Artículo 79 – Programa anual de evaluaciones

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Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.

Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

Con este artículo se le da cumplimiento al artículo 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos para el Estado de Querétaro.

2019

Artículo 79- Programa Anual de Evaluaciones
2019 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2018 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2017 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2016 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2015 | Enero – Diciembre

Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2019.

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