Artículo 55 – Cuentas públicas

Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

Artículo reformado DOF 30-12-2015

Artículo 55 (1) – Informe de Avance de Gestión
2019 | Semestre 1
2018 | Semestre 1Trimestre 3
2017 | Semestre 1
2016 | Semestre 1

Artículo 55 (3) – Cuenta Pública
2019 | Enero – Diciembre
2018 | Enero – Diciembre
2017 | Enero – Diciembre
2016 | Enero – Diciembre

Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2019.

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