En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Artículo adicionado DOF 12-11-2012
2019
Artículo 71- Avance Físico Financiero
2019 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2018 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2017 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2016 | Trimestre 1, Trimestre 2, Trimestre 3, Trimestre 4
2015 | Enero – Diciembre
Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2019.