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    Artículo 66

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO - Artículo 66

    Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información del siguiente enlace:

    Ver Artículo 66
    Artículo 75

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO - Artículo 75

    Además de lo señalado en el artículo 66 de la presente ley, los fideicomisos, fondos públicas, o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la información del siguiente enlace:

    Ver Artículo 75
    Artículo 70

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO - Artículo 70

    En la Ley Federal de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objetivo social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se señalan en el siguiente enlace:

    Ver Artículo 70
    Artículo 77

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO - Artículo 77

    Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: Información Pública y Obligatoria

    Ver Artículo 77
    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO - Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. "Sistema de Contabilidad Gubernamental" Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

    Ver LEY
    Ley General de Disciplina Financiera

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO - Ley de Disciplina Financiera

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    Ver LEY
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